¿Se puede trabajar para una empresa y a la vez trabajar por cuenta propia? Sí: dándose de alta en régimen general y en régimen RETA de forma simultánea, porque cada actividad estará cubierta con el régimen que le corresponda. Esta situación laboral se llama pluriactividad.
Quienes están en situación de pluriactividad, por cuenta ajena y propia, deben cotizar en la Seguridad Social en los dos regímenes.
Puedes consultar cómo han quedado las bases de cotización para trabajadores de régimen general y también para autónomos.
¿Se debe pagar dos veces la Seguridad Social?
Se debe pagar la Seguridad Social por los dos regímenes. Pero se establece una base máxima a la Seguridad Social que no podrá ser superior a los 3.642€ mensuales.
En caso de pagar un importe mayor al que corresponde por esa base máxima, se puede pedir la devolución del 50% del exceso antes del 31 de marzo del año siguiente. Es necesario solicitarlo porque la Seguridad Social no lo devolverá si no se solicita dentro de plazo.
Según la última Ley de Autónomos, en pluriactividad se tiene derecho a la devolución del 50% del exceso en que las cotizaciones superen lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
La Seguridad Social hará las devoluciones (si proceden) antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Jubilación/ Pensión
Todo lo que se ha cotizado en situación de pluriactividad, suma. Por lo que las cotizaciones que pagadas por cuenta propia en la Seguridad Social abonada en Régimen General se tendrán en cuenta para el cálculo de la jubilación.