Se ha publicado el nuevo Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. En este RDL se incluyen las prórrogas de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021 y las nuevas prestaciones para trabajadores autónomos.
A continuación nuestros asesores laborales nos indican cuales son las principales novedades de este RDL respecto a los ERTE.
Nueva prórroga de los ERTE por fuerza mayor
Se establece la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre de 2021.
ERTE por impedimento
Se prorrogan automáticamente todos los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados y se mantienen vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias expresas o por silencio administrativo.
Durante el periodo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se aplicarán las siguientes exoneraciones:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%
- Empresas de más de 50 trabajadores: 90%
ERTE por limitación
Se prorrogan automáticamente los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes.
Durante el periodo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se aplicarán las siguientes exoneraciones:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 85 % en los meses de junio y julio y exoneración de 75% en los meses de agosto y septiembre.
- Empresas de más de 50 trabajadores: exoneración del 75 % en los meses de junio y julio y exoneración de 65% en los meses de agosto y septiembre.
Paso de ERTE de impedimento a ERTE de limitación y viceversa
La empresa que necesite pasar de ERTE de impedimento a limitación sólo tiene que:
- Comunicar a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores el cambio de situación, la fecha en que se realiza, los centros y personas afectadas.
- Presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para que se apliquen los porcentajes de exoneración según convenga.
- Comunicar al SEPE los cambios que se produzcan respecto a las personas afectadas por los ERTES.
ERTES de CNAE
Nuevo listado de CNAES en base a dos criterios:
- 15% de afiliados en ERTE
- 75% de tasa de recuperación de las personas en ERTE.
Durante el periodo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se aplicarán las siguientes exoneraciones:
Para trabajadores activados:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 95% los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
- Empresas de más de 50 trabajadores: exoneración del 85% los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Para trabajadores que siguen en ERTE:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 85 % en los meses de junio, julio y agosto y exoneración del 70% en el mes de septiembre.
- Empresas de más de 50 trabajadores: exoneración del 75 % en los meses de junio, julio y agosto y exoneración del 60% en el mes de septiembre.
ERTES por causas ETOP
- Sigue la misma regulación que hasta la fecha.
- Los ERTES de esta modalidad que estén vigentes al entrar en vigor el nuevo RDL, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma.
- A los nuevos ERTE por causas ETOP vinculados a la pandemia se les aplicará el artículo 23, del RD-L 8/2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Se puede iniciar la tramitación de estos ERTE durante la vigencia de los ERTE de fuerza mayor.
- Si se inicia un ERTE por causa ETOP al finalizar un ERTE por causa de fuerza mayor, sus efectos se retrotraen a la fecha en que finalizó.
- Se mantiene la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del nuevo RD-L siempre que se acuerde así en el periodo de consultas.
Empresas acogidas a los ERTE: limitaciones y prohibiciones
Hasta el 30 de septiembre de 2021 continúan las siguientes limitaciones y prohibiciones para las empresas acogidas a los ERTE:
- Prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen dichos ERTE.
- Prohibición de acogerse a ERTE de fuerza mayor programados o nuevos a empresas cuyo domicilio esté en países o territorios considerados paraísos fiscales.
- Compromiso de mantenimiento del empleo.
- Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTE vinculados a la pandemia.
- Suspensión de los contratos temporales.
- Prohibición de horas extra, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones.