Ayer se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. En este RDL se incluyen las prórrogas de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de mayo con carácter general y las medidas dirigidas para personas trabajadoras autónomas.

A continuación nuestros asesores laborales nos indican cuales son las principales novedades de este RDL para empresas y autónomos.

Nueva prórroga de los ERTE por fuerza mayor

Todos los ERTE de fuerza mayor vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Se establecen exoneraciones en la cuota de la Seguridad Social entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 para las empresas consideradas como empresas especialmente afectadas por la pandemia y las dependientes de las mismas, cuyas actividades están incluidas en Anexo publicado junto con el RDL 30/2020 que ya mencionamos en nuestro artículo RDL 30/2020: ampliación de los ERTE hasta enero.

Los trabajadores incluidos en ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia y no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora.

En función del tipo de ERTE que tenga en vigor la empresa se distinguen las siguientes posibilidades:

ERTE por impedimento

  • Se prorrogan mediante la comunicación a la Autoridad Laboral y empleados.
  • Se pueden solicitar nuevos ERTE por impedimento siguiendo el mismo procedimiento que se indicaba en el RDL 30/2020.
  • Las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social en empresas de menos de 50 trabajadores serán del 100% en febrero, el 90% en marzo, el 85% en abril y el 80% en mayo.
  • Las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social en empresas de más de 50 trabajadores serán del 90% en febrero, 80% en marzo, 75% en abril y el 70% en mayo.

ERTE por limitación

  • Se prorrogan mediante la comunicación a la Autoridad Laboral y empleados.
  • Se pueden solicitar nuevos ERTE por impedimento siguiendo el mismo procedimiento que se indicaba en el RDL 30/2020.
  • En este caso, las empresas afectadas podrán beneficiarse de las exoneraciones en la aportación empresarial para los trabajadores suspendidos o con un porcentaje de jornada afectados. El porcentaje de exoneración será como se indica en la tabla a continuación en función del mes y el número de trabajadores:
Febrero

2021

Marzo

2021

Abril

2021

Mayo

2021

Menos de 50 trabajadores 100% 90% 85% 80%
50 trabajadores o más 90% 80% 75% 70%

Como novedad interesante, este RDL contempla el paso de ERTE de impedimento a ERTE de limitación o viceversa sin necesidad de tramitar un nuevo Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Se tendrá que comunicar a la Autoridad laboral, a los representantes de los trabajadores y a la Seguridad Social.

En este caso, se aplicarán las exoneraciones que correspondan en función de la situación.

ERTE por fuerza mayor en sectores críticos, ultra protegidos o de cadena de valor

  • Se prorrogan mediante la comunicación a la Autoridad Laboral y empleados.
  • La exoneración de las cuotas de la Seguridad Social en empresas de menos de 50 trabajadores será del 85%.
  • La exoneración de las cuotas de la Seguridad Social en empresas de más de 50 trabajadores será del 75%.
  • No podrán prorrogar sus exoneraciones, aunque sí el ERTE las empresas con CNAE 1393 – 2431- 3220.

ERTE por fuerza mayor en el resto de sectores

  • Se prorrogan mediante la comunicación a la Autoridad Laboral y empleados.
  • No existe derecho a exoneraciones.

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) por COVID-19

En el caso de los ERTE ETOP se mantiene la regulación recogida en el RDL 30/2020.

En el caso de las empresas de sectores ultra protegidos, la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social en empresas de menos de 50 trabajadores será del 85%. Y en empresas de más de 50 trabajadores será del 75%.

Limitaciones para empresas acogidas a las exoneraciones

Hasta el 31 de mayo de 2021 continúan las siguientes limitaciones para las empresas acogidas a las exoneraciones:

  • Despidos.
  • Finalización de los contratos temporales.
  • Reparto de dividendos.
  • Realización de horas extra.
  • Externalización de compañías acogidas a un ERTE.
  • Contratación de nuevos empleados siempre y cuando existan trabajadores en ERTE que cuenten con la formación y la capacitación para el desempeño de esas tareas.

Empresas sin ERTE en vigor

A partir del 1 de febrero de 2021 y hasta 31 de mayo de 2021 podrán solicitar un ERTE por Impedimento, por Limitación de la actividad o ETOP siempre que se cumplan los requisitos para acceder a cada uno de ellos.

Salvaguarda del empleo

Se mantiene el compromiso de salvaguarda de empleo de 6 meses adquirido en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 24/2020, del 26 de junio. El inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del compromiso anterior.

Prestaciones dirigidas a trabajadores autónomos

El RDL 2/2021 también incluye una serie de prestaciones dirigidas a los trabajadores autónomos, tal como se detallan a continuación. Las solicitudes se tienes que gestionar antes del 21 de febrero.

Prestación por suspensión de la actividad laboral

  • La prestación se puede prorrogar.
  • El trabajador percibirá el 50% de la base mínima de cotización. En caso de ser familia numerosa y ser los únicos ingresos percibirá el 70% y en caso de convivir en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación, recibirá el 40%.
  • El trabajador estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el día del mes siguiente en el cual se levante el cierre.
  • La prestación finaliza el último día del mes del fin de la suspensión de la actividad o hasta el 31 de mayo de 2021.

Prestación por reducción de la facturación compatible con la actividad

  • El trabajador percibirá el 70% de la base mínima de cotización o el 50% si la compatibiliza con trabajo por cuenta ajena.
  • El trabajador no estará exento de pagar la cuota de autónomo, pero se le devolverá el importe cuando reciba la prestación de la mutua.
  • La podrán solicitar aquellos autónomos que hayan tenido una reducción de ingresos de más del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019 y aquellos cuyos rendimientos netos del primer semestre de 2021 sean inferiores a 7.980 euros.
  • La prestación finaliza el 31 de mayo de 2021. A partir del 31 de mayo de 2021 sólo se podrá continuar percibiendo esta prestación si se solicita la prestación ordinaria de cese de actividad.

Prestación extraordinaria por bajos ingresos

  • El trabajador percibirá el 50% de la base mínima de cotización y en caso de convivir en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación, recibirá el 40%.
  • Dirigida para autónomos que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad o que no hayan cotizado los últimos 12 meses.
  • Deberán acreditar no tener rendimientos netos superiores a 6.650 euros por cuenta propia durante el primer semestre de 2021. Y además, acreditar que en el primer semestre de 2021 los ingresos percibidos son inferiores a los percibidos en el primer trimestre de 2020.
  • El trabajador estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social.
  • La prestación finaliza el 31 de mayo de 2021.

Prestación extraordinaria para autónomos de temporada

  • El trabajador percibirá el 70% de la base mínima de cotización de su actividad.
  • Dirigida para autónomos que han estado de alta y han cotizado entre 4 y 6 meses en 2018 y 2019, siempre que se hayan cotizado un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
  • Deberán acreditar no haber obtenido ingresos netos que superen los 6.650 euros durante la primera mitad de 2021.
  • El trabajador no tiene obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • La prestación finaliza el 31 de mayo de 2021.

Autónomos que no cobran ninguna prestación por el cese producido por la pandemia

Un trabajador autónomo que no hubiese cobrado prestación o no la estuviese cobrando a 31 de enero de 2021, podrá solicitar cualquiera de las prestaciones anteriores siempre y cuando cumpla los requisitos para ello.

Prórroga del Plan MeCuida

Se amplía nuevamente el Plan MeCuida hasta el 31 de mayo de 2021.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)