El pasado viernes se publicó el RD-Ley 11/2021 con nuevas prestaciones para los trabajadores autónomos. Las nuevas prestaciones son la continuación de las prestaciones aprobadas el pasado mes de enero que ya os comentamos en nuestra wiki Novedades en la prórroga de los ERTE y prestaciones para autónomos aprobadas en el RDL 2/2021 Estas nuevas prestaciones tienen algunos matices y nuevos requisitos económicos, por lo que será necesario volver a solicitarlas y tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre.

A continuación te indicamos toda la información que debes conocer sobre las nuevas prestaciones destinadas a trabajadores autónomos.

Exoneración de cotizaciones

Se prorrogan las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para todos los autónomos que hayan percibido las prestaciones POECATA3 o PECANE Reducción. La Seguridad Social las aplicará de oficio por lo que no tienes que solicitar nada.

Las exoneraciones son las siguientes: junio (90%), julio (75%), agosto (50%) y septiembre (25%).

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Esta prestación está destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19. Podrán acceder a esta prestación tanto aquellos que vean suspendida su actividad a partir del 1 de junio de 2021, como aquellos que la tuvieran suspendida previamente y no la hubieran solicitado antes del 1 de junio de 2021.

Dónde solicitarla A través de tu Mutua actual.
Plazo presentación 21 días naturales siguientes a la fecha del cese de la actividad o antes del 21 de junio.
Cuantía de la prestación La cuantía será del 70% de la Base mínima de cotización (BMC). En caso de haber 2 o más beneficiarios en la unidad familiar será del 40% de la BMC.
Duración de la prestación Hasta el último día del mes en que se levante la suspensión. Como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que prevén que durante los próximos meses no van a recuperar los niveles de actividad previos a la situación de crisis originada por la pandemia y que tengan un mínimo de cotizaciones por la contingencia de cese de actividad.

Dónde solicitarla A través de tu Mutua actual.
Plazo presentación Antes del 21 de junio.
Cuantía de la prestación La cuantía será del 70% de Base de Cotización promedio. En caso de pluriactividad será del 50% de la BMC.
Duración de la prestación Hasta el último día del mes en que se levante la suspensión. Como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
Requisitos especiales Es necesario disponer de una carencia de 12 meses cotizados por cese de actividad y no haber consumido íntegramente alguna de las prestaciones anteriores.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores que ejercen la actividad

Esta prestación está orientada a aquellos trabajadores autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los arts. 6 y 7 del RDL 2/2021 y no puedan ser beneficiarios de la regulada en el art. 7 del RD-ley 11/2021.

Dónde solicitarla A través de tu Mutua actual.
Plazo presentación Antes del 21 de junio.
Cuantía de la prestación La cuantía será del 50% de la Base mínima de cotización (BMC). En caso de haber 2 o más beneficiarios en la unidad familiar será del 40 % de la BMC.
Duración de la prestación Hasta el último día del mes en que se levante la suspensión. Como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
Requisitos especiales Los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos se han modificado.

Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada

Esta prestación va destinada a los trabajadores autónomos de temporada que cumplan con los requisitos especiales que os indicamos en la tabla.

Dónde solicitarla A través de tu Mutua actual (si estás de alta). A través de la última Mutua que tuviste (si estás de baja).
Cuándo solicitarla Antes del 21 de junio de 2021.
Cuantía de la prestación La cuantía será del 70% de la Base mínima de cotización (BMC)
Duración de la prestación Como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
Requisitos especiales
  • Haber cotizado un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019 y al menos 2 de los meses cotizados han de haberse realizado entre junio y septiembre de cada año.
  • No haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019 ni haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena más de 60 días en 2021.
  • No tener unos rendimiento netos superiores a 6.650 € durante el 2º y 3er trimestre 2021.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)