Dada la situación actual es importante hacer primar el sentido común y la prudencia evitando situaciones que provoquen alarma. En esta wiki contestaremos algunas preguntas generales que se hacen tanto empresarios como trabajadores ante la amenaza del COVID-19 (conocido también como Coronavirus).

Recomendaciones generales

Algunas de las medidas que puedes adoptar en tu empresa de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y las recomendaciones de las autoridades sanitarias son las siguientes:

  • Organiza el trabajo de modo que el número de trabajadores expuestos sea el menor posible. Así evitarás y reducirás la frecuencia y tipo de contacto de persona a persona.
  • Proporciona a tus trabajadores información sobre medidas higiénicas como por ejemplo: lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de trabajo, limpiar las superficies de trabajo, etc. Pon a su disposición el material higiénico necesario.

Si crees que tus trabajadores pueden estar expuestos a un riesgo inminente a causa de su trabajo, estás obligado a informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo y a adoptar medidas. Debes darles las instrucciones a seguir para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si es necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

En caso de que exista un riesgo de contagio por COVID-19 en el centro de trabajo, las empresas deberán paralizar la actividad laboral. Esto no implica que no se puedan activar las medidas necesarias que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa como por ejemplo, el teletrabajo. En caso de ser necesario, se adoptarán medidas de suspensión temporal de la actividad.

Teletrabajo como medida organizativa

Para implementar el teletrabajo será necesario tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Se configurará como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá que revertir en el momento en que dejen de concurrir las circunstancias excepcionales.
  • Tiene que adecuarse a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
  • No debe suponer una reducción de derechos en materia de seguridad y salud, ni tampoco de derechos profesionales como salario, jornada, descansos, etc.
  • En caso de que se prevea que los trabajadores necesitarán medios tecnológicos para realizar su actividad, no debe suponer ningún coste para ellos.

¿Qué pasa si no es posible optar al teletrabajo?

En caso de que la empresa ordene a los empleados que no vayan a trabajar y no implemente sistemas de teletrabajo ni proceda a un expediente de regulación de empleo temporal, el trabajador mantendrá el derecho al salario y la empresa continuará con la obligación de cotizar en la Seguridad Social.

¿Un empleado puede negarse a ir a trabajar?

Como empleado, solo puedes negarte a ir a trabajar en caso de que exista un riesgo grave e inminente para tu salud. Que supongas que es peligroso o hagas caso a la alarma social generada no es suficiente para dejar de ir a trabajar, hay que hacer una valoración objetiva que tenga exclusivamente en cuenta hechos probados que lleven a entender que continuar trabajando implica un alto riesgo de contagio.

¿Qué pasa si detecto un caso de COVID-19 en mi empresa?

Si detectas un caso de COVID-19 en tu empresa, debes garantizar, tal como ya hemos comentado, la seguridad del resto de empleados. Debes  contactar con el servicio de prevención de la empresa y con el 061.

El caso detectado, aunque no esté confirmado, debe ponerse en cuarentena a la espera de la confirmación y se considerará como baja médica. Recuerda que las bajas médicas las ha de expedir el CAP, no la mutua.

Las últimas novedades del Real Decreto-Ley 6/2020, por el que se determinan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública son:

  • Excepcionalmente, a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, el periodo de aislamiento de los contagiados por el virus COVID-19 se considerará como si fuera un accidente de trabajo. Esto quiere decir que, en la nómina se incorporará la baja y el empleado percibirá la prestación del 75% de la base de cotización a partir del día siguiente a la baja médica, sin perjuicio de los complementos que establezca el convenio colectivo de aplicación, es decir la empresa aproximadamente dejaría de asumir un coste del 75% del salario del empleado.
  • La fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley es el 12/3/2020, por tanto, los procesos anteriores a esta fecha no se asumen como casos de accidente de trabajo.
  • La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma. La mutua no prestará la asistencia sanitaria ya que solo interviene a efectos administrativos.
  • Es muy importante tener en cuenta que desde el momento en que el Gobierno ha asimilado la cuarentena a la baja médica, si el trabajador se encuentra en cuarentena oficial, no se le puede exigir que continúe prestando servicios desde su domicilio, aunque no presente síntomas de contagio.
  • Si la detección del  caso de COVID-19 no permite la continuidad de la actividad de la empresa, tendrás que plantearte las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia. En este caso, igual que las pérdidas de actividad directamente derivadas de la emergencia que esten debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51, y los empleados cuyo contrato quede suspendido, recibirán la prestación por desempleo.

¿Qué ocurre con los empleados que deben cuidar a sus hijos por el cierre de los colegios?

Si un empleado no puede acudir a su puesto de trabajo porque tiene que cuidar de sus hijos por la suspensión de la actividad lectiva, la empresa deberá facilitar la conciliación familiar y laboral con medidas como pueden ser el teletrabajo, la modificación o flexibilización de turnos, etc, En caso que no se puedan tomar estas medidas, el Gobierno decretará las alternativas lo antes posible. Una de estas alternativas sería la opción de crear una prestación al respecto, pero debemos esperar a la correspondiente publicación.

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Escrito por Aida