El Régimen de Devolución Mensual del IVA, conocido como REDEME, es un régimen excepcional en el que el IVA se paga y se devuelve mensualmente en lugar de una vez al año como se hace en el Régimen General. Dado que ambos sistemas coexisten, la inscripción en el REDEME es voluntaria.
¿Como autónomo o empresa, puedo darme de alta en el REDEME?
Sí, cualquier autónomo o empresa que tributa por el IVA puede darse de alta en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA).
Antes de la entrada en vigor del REDEME, el 1 de enero de 2009, solamente las grandes empresas y exportadores podían solicitar la devolución del IVA al final de cada período de liquidación. En algunos casos, debido a la naturaleza de sus operaciones, estas empresas estaban incluidas automáticamente en este Régimen.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para acogerte al REDEME debes solicitar la inscripción mediante el modelo 036 durante el mes de Noviembre y los requisitos para que puedas hacerlo son:
- No tributar en el régimen simplificado del IVA.
- Estar al día de tus obligaciones tributarias.
- No haber sido excluido del Registro en los tres años anteriores a la solicitud.
Pros y contras del REDEME
Este sistema te será muy útil si estás empezando tu actividad empresarial o profesional y tienes que hacer frente a fuertes inversiones o realizar una actividad que siempre implique que el IVA soportado sea mayor que el IVA repercutido. Si estas acogido a él, no tienes que esperar a enero para solicitar la devolución del IVA, puedes hacerlo mensualmente.
Como contras, darse de alta en este sistema implica que todos los impuestos deben ser presentados de forma mensual, que es obligatorio acogerse a el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) y que debes permanecer como mínimo un año en él.