Con el objetivo de ir familiarizando a empresas y autónomos con el nuevo Sistema de Suministro de IVA (SSI) que entró en vigor el 1 de julio de 2017, se introdujeron una serie de cambios legislativos a finales de diciembre de 2016 que modificaban el Reglamento del IVA y el Reglamento de Facturación.
Una de las novedades más significativas modificaba el plazo para remitir facturas en aquellos casos en los que su destinatario fuera un empresario o un profesional.
Hasta el 31 de diciembre de 2016, los autónomos y las empresas podían enviar sus facturas en el plazo de un mes desde la fecha de su emisión. A partir del 1 de enero de 2017, se estableció que esta acción tiene que realizarse antes del día 16 del mes siguiente al que se hizo la liquidación del impuesto correspondiente a la operación comercial.
Plazos para emitir y remitir una factura
Para una mejor comprensión, hemos elaborado unas tablas en las que se recogen cuáles son los plazos para emitir y remitir las facturas según el tipo de documento y su destinatario, así como si la operación se acoge al Régimen Especial del Criterio de Caja:
Facturas de carácter general
Destinatario NO empresario ni profesional | Destinatario empresario o profesional (*) | |
Emisión / Envío | Al momento. | Antes del día 16 del mes siguiente al que se haya hecho el pago del impuesto de la operación. |
(*) También, se aplica a las operaciones acogidas al Régimen Especial del Criterio de Caja
Facturas recapitulativas
Destinatario NO empresario ni profesional | Destinatario empresario o profesional (*) | |
Emisión | El último día del mes en que se hayan hecho las operaciones que la factura recoge. | Antes del día 16 del mes siguiente al que se haya hecho el pago del impuesto de la operación. |
Envío | En el momento de la emisión de la factura. | Hasta un mes después de la emisión de la factura. |
(*) También, se aplica a las operaciones acogidas al Régimen Especial del Criterio de Caja
Facturas de entregas intracomunitarias de bienes
Destinatario empresario o profesional (*) | |
Emisión | Antes del día 16 del mes siguiente al que se haya iniciado el envío o el transporte de los bienes. |
Envío | Antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el pago del impuesto de la operación. |
(*) También, se aplica a las operaciones acogidas al Régimen Especial del Criterio de Caja.