Con el objetivo de ir familiarizando a empresas y autónomos con el nuevo Sistema de Suministro de IVA (SSI) que entró en vigor el 1 de julio de 2017, se introdujeron una serie de cambios legislativos a finales de diciembre de 2016 que modificaban el Reglamento del IVA y el Reglamento de Facturación.

Una de las novedades más significativas modificaba el plazo para remitir facturas en aquellos casos en los que su destinatario fuera un empresario o un profesional.

Hasta el 31 de diciembre de 2016, los autónomos y las empresas podían enviar sus facturas en el plazo de un mes desde la fecha de su emisión. A partir del 1 de enero de 2017, se estableció que esta acción tiene que realizarse antes del día 16 del mes siguiente al que se hizo la liquidación del impuesto correspondiente a la operación comercial.

Plazos para emitir y remitir una factura

Para una mejor comprensión, hemos elaborado unas tablas en las que se recogen cuáles son los plazos para emitir y remitir las facturas según el tipo de documento y su destinatario, así como si la operación se acoge al Régimen Especial del Criterio de Caja:

Facturas de carácter general

Destinatario NO empresario ni profesional Destinatario empresario o profesional (*)
Emisión / Envío Al momento. Antes del día 16 del mes siguiente al que se haya hecho el pago del impuesto de la operación.

(*) También, se aplica a las operaciones acogidas al Régimen Especial del Criterio de Caja

Facturas recapitulativas

Destinatario NO empresario ni profesional Destinatario empresario o profesional (*)
Emisión  El último día del mes en que se hayan hecho las operaciones que la factura recoge. Antes del día 16 del mes siguiente al que se haya hecho el pago del impuesto de la operación.
Envío En el momento de la emisión de la factura. Hasta un mes después de la emisión de la factura.

(*) También, se aplica a las operaciones acogidas al Régimen Especial del Criterio de Caja

Facturas de entregas intracomunitarias de bienes

Destinatario empresario o profesional (*)
Emisión  Antes del día 16 del mes siguiente al que se haya iniciado el envío o el transporte de los bienes.
Envío Antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el pago del impuesto de la operación.

(*) También, se aplica a las operaciones acogidas al Régimen Especial del Criterio de Caja.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)