Los requerimientos de Hacienda son la forma que tiene la Agencia Tributaria de contactar a los contribuyentes en caso de que haya alguna irregularidad y se reciben en el domicilio fiscal mediante una carta certificada de la Agencia Tributaria (AEAT).

Se envían en forma de carta certificada, por lo que se envían dos veces. En caso de no recibirla en los dos intentos se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de la recepción del requerimiento se tienen 10 días para responder.

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Requerimientos por dietas

Las empresas pueden deducirse las dietas de sus trabajadores por cuenta ajena, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos, quedando exentas de pago en el IRPF. En el caso de los autónomos, las dietas son uno de los gastos deducibles más habituales, por lo que son muy frecuentes las comprobaciones tributarias.

Uno de los motivos en los que se suele basar la Agencia Tributaria es la falta de acreditación, por lo que en caso de recibir un requerimiento como éste es fundamental poder aportar pruebas sobre la veracidad de dichas dietas.

En caso de recibir tal requerimiento lo más recomendable es contactar con una asesoría: en Acompany ofrecemos un servicio de asesoría fiscal que se encargará del asesoramiento en dichos requerimientos.

Requerimientos en la Declaración de la Renta

Además de los autónomos y las empresas, las personas particulares también pueden recibir requerimientos de Hacienda, en este caso relacionados con la Declaración de la Renta. Si efectivamente tu Declaración de la Renta tenía un dato erroneo deberás presentar una Declaración Complementaria o de lo contrario contestar a Hacienda con las alegaciones.

Requerimiento por vivienda habitual

El requerimiento por vivienda habitual es uno de los más habituales en la Declaración de la Renta. Muchos son los contribuyentes que pueden acceder a deducciones en Renta fruto de su vivienda habitual como son las desgravaciones de la hipoteca o las del alquiler.

Generalmente se recibe este requerimiento cuando la Agencia Tributaria tiene dudas sobre si la vivienda habitual declarada lo es o no. Generalmente se basa en el consumo eléctrico o la localización de compras realizadas durante el año. Cabe recordar que para que un domicilio se considere vivienda habitual, y por lo tanto sea desgravable, se debe vivir al menos 183 días al año.

El requerimiento por movilidad

Para poder acceder a esta deducción es necesario haber estado dado de alta en el paro y haberte desplazado de ciudad por motivos laborales. Es decir, que tiene que haber un contrato laboral. Te puedes beneficiar de esta deducción durante dos años naturales, el año en el que se produce el desplazamiento y el siguiente.

Como la inscripción al INEM se realiza en cada Comunidad Autónoma, es uno de los requerimientos más habituales ya que Hacienda no tiene acceso a estos datos al tratarse de administraciones diferentes.

Cómo contestar un requerimiento de Hacienda

Si se recibe una carta de la Agencia Tributaria en forma de requerimiento lo primero que hay que hacer es no inquietarse, puesto que no hay nada que no se pueda resolver. Lee atentamente la carta y observa las instrucciones que te propone hacienda para resolver el problema (aunque puede resultar difícil puesto que es un lenguaje complejo).

A continuación procede a contestar el requerimiento. La forma más sencilla es mediante la sede electrónica de la AEAT, concretamente en la sección de trámites destacados y introducir tu certificado digital o DNI electrónico, aunque si lo prefieres también se puede hacer personalmente en Hacienda.

Una vez dentro del requerimiento digital, se debe adjuntar la información requerida. Lo mejor es aportar la mayor información posible, especialmente en los requerimientos por liquidaciones paralelas que se envían cuando no cuadran las declaraciones.

Alegar un requerimiento

En caso de que a pesar de contestar el requerimiento, su resolución no sea favorable, no te des por vencido puesto que puedes contactar con uno de nuestros asesores fiscales e iniciar un proceso de alegaciones. A continuación te explicamos los diferentes mecanismos para impugnar las resoluciones de la Agencia Tributaria:

  • Recurso de reposición: consiste en un alegato ante el propio organismo de la administración y ésta se encargará de aceptarlo o rechazarlo. Si concluye que se debe realizar un pago, se transmitirá en forma de carta explicando los plazos y las cantidades a pagar. El plazo para interponer el recurso es de 1 mes y se suspende la deuda hasta que se responda el recurso, una vez resuelto se deberán abonar los intereses de demora.
  • Acudir al TEAR y la vía judicial: si no se está conforme con el recurso de reposición, se puede interponer una reclamación por la vía económico-administrativa en el plazo de un mes natural desde la resolución del recurso de reposición. Si la resolución vuelve a ser desfavorable quedará como último recurso la vía judicial mediante el tribunal contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)