Tanto si eres autónomo/a como si tienes una empresa, te interesa saber que la Agencia Tributaria (AEAT) implantó el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) desde el 1 de julio de 2017.
¿Qué es el SII?
El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) es un nuevo sistema que la AEAT implantó el 1 de julio de 2017, con el objetivo de crear una base de datos fiscales online.
El nuevo sistema podrá ser utilizado por cualquier empresario o autónomo para presentar sus autoliquidaciones de IVA y, al mismo tiempo, comprobar las operaciones que se le imputan, siempre y cuando sus proveedores también se encuentren adscritos en el SII.
¿Qué supone la implantación del SII?
Utilizar el sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA implica ampliar el plazo para poder presentar las liquidaciones mensuales de IVA hasta el día 30 de cada mes. En el caso de las liquidaciones de enero, el último día de febrero será la fecha límite.
Con la SII, el sujeto pasivo está obligado a reflejar las cuotas soportadas en el libro de registro de facturas recibidas, así como la cuota soportada deducible. Además, no deberá presentar las siguientes declaraciones:
- Modelo 347: Declaración sobre operaciones con terceras personas
- Modelo 340: Declaración informativa al contenido de los libros registro
- Modelo 390: Declaración Resumen Anual de IVA
¿Es obligatorio usarlo?
Por ahora, inscribirse al SII sólo es obligatorio para:
- Autónomos o empresarios inscritos en el REDEME y que estén usando el sistema de devolución mensual (Reglamento del IVA Art. 30).
- Grandes empresas con operaciones de más de 6.010.121,04 euros durante el último año natural (Ley del IVA Art. 121).
- Sociedades del régimen especial del grupo de entidades.
Debes saber que si decides acogerte voluntariamente al nuevo sistema SII, el período de autoliquidación del IVA pasará a ser mensual en vez de trimestral.
Documentación y plazos
Para inscribirte al SII, debes enviar la siguiente información a través de la Sede Electrónica de la AEAT:
- Libro registro de facturas expedidas y recibidas. No hace falta que envíes todas las facturas, los campos de registro son suficiente.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
En función del tipo de libro registro que tenemos que presentar, se establecen diferentes plazos. Es importante que tengas en cuenta que la AEAT no cuenta como día natural sábados, domingos y festivos nacionales.
Facturas expedidas | – 4 días naturales desde la fecha de expedición de la factura. – Facturas expedidas por el destinatario o por un tercero: 8 días naturales. Además, en los dos casos, tienes que presentar la documentación antes del día 16 del mes siguiente de devengarse el impuesto. |
Facturas recibidas | – 4 días naturales desde que se contabiliza la factura. – Facturas de operaciones de importación: los 4 días naturales comenzarán a contar desde que se contabiliza el documento que incluye la cuota liquidada por las aduanas. Además, para todas las facturas recibidas, tienes que presentar la documentación antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación de la operación. |
Bienes de inversión | Puedes presentar la documentación en cualquier momento, siempre que sea dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero). |
Operaciones intracomunitarias | 4 días naturales desde que empieza la expedición o desde que se reciben los bienes. |