Contratos de trabajo indefinidos
Este tipo de contrato es aquel que no tiene límite de tiempo en la prestación de servicios en términos de duración. También ofrecen mucha más tranquilidad, compromiso y buenas condiciones para el trabajador. Recuerda que, los puestos de trabajo permanentes deben cubrirse con este tipo de contratos.
Contratos temporales
Son ideales cuando debes incorporar a un trabajador para un tiempo determinado y concreto o para una actividad concreta. Cuidado, porque dentro de los contratos de trabajo temporales, hay distintos tipos:
Por obra o servicio determinado
Este tipo de contrato de trabajo se suele usar hasta que una obra o servicio o quizá un proyecto acabe. El contrato puede ser a jornada completa, parcial e incluso por horas. Es importante que recuerdes que cuando este contrato finalice, deberás indemnizar al trabajador con 12 días de salario por año de servicio.
Eventual por circunstancias de la producción
La voluntad de contratar en estos casos es porque el trabajador en cuestión se encargue de las tareas acumuladas, excesos de pedidos y situaciones similares. Ten en cuenta que hay una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12, aunque por convenio colectivo pueden ser 12 meses dentro de un periodo de 18. Igual que en el modelo anterior, deberás indemnizar al trabajador con 12 días por año trabajado.
Contrato de interinidad
Este tipo de contrato tiene la finalidad de sustituir con reserva al puesto de trabajo, suspensión de contrato, para cubrir temporalmente a un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones. La duración es variable y coincidirá con el tiempo que dure la causa. El contrato será a jornada parcial o completa en función del tipo de contrato que tenga el sustituido.
Contratos de formación
Se trata de un tipo de contrato formativo y el principal objetivo es proporcionar enseñanzas necesarias para que la persona pueda llevar a cabo una profesión de manera correcta.
Hay requisitos básicos:
- La persona contratada debe ser menor de 25 años (o menor de 30 si la tasa de desempleo supera el 15%)
- La duración puede ser de mínimo 6 meses y un máximo de 3 años
- 25% de la jornada laboral debe ir dedicada a formación en el primer año y el 15% en el segundo
- La retribución debe ser pactada por convenio colectivo pero cuidado porque nunca podrá ser menor que el salario interprofesional
- Los contratados en esta modalidad no tienen la cualificación necesaria para poder hacer un contrato de prácticas
Contratos de prácticas
La voluntad de este contrato es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada con su nivel de estudios. A pesar de esto, hay algunos aspectos que deberás que tener en cuenta:
- Deberán tener licenciatura, diplomatura o grado universitarios o bien ser técnicos o técnicos superiores
- La duración es de 6 meses hasta 2 años y se pueden prorrogar por dos períodos mínimos de 6 meses y con hasta dos prórrogas
- contrato podrá ser de jornada laboral completa o parcial
- la retribución de las prácticas será pactado por convenio colectivo y en su defecto será del 60% o del 75% durante el primer y segundo año respectivamente del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo