La crisis del COVID-19 ha provocado una situación inédita, especialmente para trabajadores y empresas que han tenido que recurrir a un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) para hacer frente al impacto económico.
Si has tenido que aplicar un ERTE por Fuerza mayor a tus empleados y ahora no sabes cómo afecta el ERTE a sus vacaciones de verano, te contamos cómo gestionar el tema vacacional en función del tipo de expediente que se haya aplicado.

ERTE de suspensión o total

Este tipo de ERTE es cuando el SEPE paga la totalidad del salario y por tanto, el empleado tiene su contrato suspendido.

En este caso, durante el tiempo que dure la suspensión no se generan vacaciones y el empleado no podrá disfrutar de sus vacaciones hasta que el ERTE total o de suspensión haya finalizado. El trabajador podrá disfrutar las vacaciones generadas con anterioridad una vez que se reincorpore a su puesto de trabajo.

ERTE de reducción o parcial

Este tipo de expediente de regulación de empleo implica que los trabajadores están en ERTE solo una parte de su jornada, es decir trabajan una parte de su jornada y la otra cobra el desempleo.

Durante el tiempo que el empleado se encuentra en reducción de jornada se generan vacaciones, obviamente, en proporción al tiempo que trabajan. Y en este caso, tienen derecho a disfrutar de las vacaciones en cualquier momento, tal como haya acordado con la empresa.

 

Pasos a seguir en caso de ERTE de reducción

Para que tus empleados afectados por un ERTE de reducción puedan disfrutar de sus vacaciones, como empresario, deberás comunicar a tu asesor laboral los días concretos que el trabajador estará de vacaciones. Debes hacerlo como mínimo 5 días antes del inicio de las mismas.

A su vez, tu asesor laboral, informará al SEPE para que este último no abone la prestación durante los días de vacaciones, ya que corresponde a la empresa hacerlo. Y también a la Inspección de trabajo para que tenga constancia que durante esos días el trabajador no prestará sus servicio a la empresa.

Finalmente, el trabajador podrá ver en su nómina los días exactos de vacaciones disfrutadas.

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Escrito por Acompany

El equipo de asesores y abogados de Acompany redacta estos artículos :-)