ERTE de suspensión o total
Este tipo de ERTE es cuando el SEPE paga la totalidad del salario y por tanto, el empleado tiene su contrato suspendido.
En este caso, durante el tiempo que dure la suspensión no se generan vacaciones y el empleado no podrá disfrutar de sus vacaciones hasta que el ERTE total o de suspensión haya finalizado. El trabajador podrá disfrutar las vacaciones generadas con anterioridad una vez que se reincorpore a su puesto de trabajo.
ERTE de reducción o parcial
Este tipo de expediente de regulación de empleo implica que los trabajadores están en ERTE solo una parte de su jornada, es decir trabajan una parte de su jornada y la otra cobra el desempleo.
Durante el tiempo que el empleado se encuentra en reducción de jornada se generan vacaciones, obviamente, en proporción al tiempo que trabajan. Y en este caso, tienen derecho a disfrutar de las vacaciones en cualquier momento, tal como haya acordado con la empresa.
Pasos a seguir en caso de ERTE de reducción
Para que tus empleados afectados por un ERTE de reducción puedan disfrutar de sus vacaciones, como empresario, deberás comunicar a tu asesor laboral los días concretos que el trabajador estará de vacaciones. Debes hacerlo como mínimo 5 días antes del inicio de las mismas.
A su vez, tu asesor laboral, informará al SEPE para que este último no abone la prestación durante los días de vacaciones, ya que corresponde a la empresa hacerlo. Y también a la Inspección de trabajo para que tenga constancia que durante esos días el trabajador no prestará sus servicio a la empresa.
Finalmente, el trabajador podrá ver en su nómina los días exactos de vacaciones disfrutadas.